Micelio
Auto2 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Jimenez Bernal Miguel Antonio·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Contra Colpensiones A Fin De Solicitar La Nulidad De Las Resoluciones Que Negaron El Reconocimiento De Pensión De Jubilación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, y el Juzgado 001 Administrativo de Facatativá (Cundinamarca), suscitado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por un ciudadano, en contra de Colpensiones, a fin de solicitar la nulidad de las Resoluciones que negaron el reconocimiento de su pensión de jubilación, se ordene proceder de conformidad y liquidar y pagar el retroactivo, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, el último empleador del demandante fue Activos S.

A., empresa privada, donde trabajó hasta febrero de 2010.

Según los reportes de semanas cotizadas, desde 2003 tenía la calidad de trabajador privado.

Por tanto, la pensión se habría causado el 28 de febrero de 2014, fecha en la que cumplió la edad requerida, después de la terminación de su último vínculo laboral, en calidad de trabajador privado.

Se advierte entonces que al momento de haberse causado su pensión el demandante no tenía un vínculo laboral vigente y su última relación laboral fue con una empresa privada.

Conforme el Auto 1074/23, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer de las demandas interpuestas contra Colpensiones, en las que se pretende el reconocimiento de una pensión de vejez, siempre que el demandante no ostente la calidad de empleado público al momento en que se cause la prestación, ya sea porque tenía la condición de trabajador privado, oficial o independiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, numeral 4, del CPTSS.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, y el Juzgado 001 Administrativo de Facatativá (Cundinamarca), en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, es la autoridad competente para conocer en segunda instancia de la demanda instaurada por Miguel Antonio Jiménez Bernal en contra de Colpensiones.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6233 al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 001 Administrativo de Facatativá (Cundinamarca).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.